Pero yo nunca me casé con el padre de mis hijos y todavía no los ha firmado en la partida. ¿Entonces no puedo demandarlo?
Claro que sí. Recuerde que ya no hay diferencia entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. Todos nuestros hijos tienen derecho a recibir sus alimentos. A pesar de no haberlos firmado en la partida de nacimiento, usted puede demandarlo, pero debe presentar lo siguiente:
- Partida de Nacimiento del menor declarada por la madre.
- Copia simple del DNI de la demandante.
- Nombre y dirección de 2 o 3 testigos que sepan de la relación de la demandante con el demandado en el tiempo de la concepción, sus nombres completos, dirección exacta, DNI y ocupación.
- Cartas, fotos, regalos, dedicatorias, tarjetas, cassettes, videos entre otros documentos que evidencien la relación sentimental.
- Copia del Acta de Conciliación ante la DEMUNA, si hay compromiso de parte del demandado.
- Certificado de Supervivencia del Menor
- Constancia de estudios original y/o copia de control de vacunas.
- Boletas de compra (5 últimas) para acreditar los gastos del menor.
|