PASO 1.- EL DERECHO DEL NIÑO A SER RECONOCIDO POR SU PADRE
Todavía no he inscrito a mi hijita porque Omar no quiere saber nada de ella, ya me da ganas de ponerle solo mi apellido…
Puede hacerlo, pero es preferible que no la inscriba solo con su apellido porque si el padre quiere reconocerla en el futuro, usted tendrá que ir al Juez y seguir un juicio que le costará tiempo y dinero.
¿Pero puedo ir yo sola y decir el nombre de su padre? ¿Me permitirán eso?
Claro que sí. Usted puede poner en la partida de nacimiento la verdad, la niña es hija de Omar y por lo tanto debe tener el apellido de Omar. El Registrador no le puede prohibir eso. Pero para que la niña sea legamente reconocida Omar tiene que después firmar la partida de nacimiento. Una vez firmada, usted puede reclamar los alimentos para la niña. |
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Cuando no se reconoce a un niño (a):
- Se le está prohibiendo su derecho a la identidad
- Afecta a su personalidad y dignidad.
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PASO 2.- DECISIÓN DE DEMANDARLO PARA QUE RECONOZCA AL NIÑO
Mujer 1.- Trataré de hablarle bonito a Orlando para que la reconozca.
Mujer 2.- ¿Cuántas veces le ha hablado bonito?
Mujer 1.- Siempre le pido que la reconozca pero nada.
Mujer 2.- Vecinita…. Esto no tiene nada que ver con hablarle bonito, sino con tomar la decisión correcta. Debe luchar por la dignidad de su hijita. Nuestro grupo de Promotoras podemos ayudarle para que presente el Juicio por FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.
Mujer 1.- ¿Juicio por Filiación Extramatrimonial? ¿Qué es eso? Suena raro ……
Mujer 2.- Es el nombre que le pone la ley a los juicios que hacemos para que nuestros hijos sean reconocidos por el padre. Cuando no estamos casadas, entonces hay que demostrar la FILIACION, que no es otra cosa que demostrar mediante un juicio quién es el padre de nuestros hijos.
Mujer 1.- Gracias vecinita, lucharé para defender los derechos de mi hija.
Mujer 2.- De nada. A más niños reconocidos, más niños con identidad y dignidad.
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PASO 3.- COMO ES EL PROCESO DE DEMANDA
¿Qué es una demanda?
Es un escrito que presentas ante el Juez para pedir que el padre de tu hijo lo reconozca legalmente, le pase sus alimentos y tenga derecho a heredar. La demanda debe ser firmada por un abogado. En los Consultorios Jurídicos de PROJUR pueden entregarte un ejemplo del escrito de demanda o también lo puedes encontrar en la página web: www.consejerolegal.info
REQUISITOS QUE DEBES PRESENTAR PARA LA DEMANDA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
- Demanda firmada por abogado
- Copia del DNI de la demandante
- Partida de nacimiento del menor
- Acreditar la relación con el padre: cartas, fotos, regalos, dedicatorias, entre otros documentos
- Datos de dos o tres testigos que sepan de la relación de la madre del niño con el DEMANDADO en el tiempo de la concepción: sus nombres completos, dirección exacta y ocupación.
- Copia del Acta de Conciliación de la DEMUNA, si hay compromiso de parte del DEMANDADO
- Certificado de supervivencia del menor
- Pagar arancel judicial de 35 Nuevos Soles al Banco de la Nación por ofrecimiento de pruebas
- Dirección exacta del domicilio del DEMANDADO
¿DONDE SE TRAMITARÁ LA DEMANDA?
El Juez que puede tramitar su demanda es el Juez de Paz Letrado. (Ley No. 28457)
¿COMO SERÁ EL PROCESO? ¿QUÉ HARÁ EL JUEZ?
Te presentamos el proceso de acuerdo a la Ley No. 28457.
- Presentas la demanda ante el Juez de Paz Letrado.
- El Juez escribe una resolución declarando la paternidad del niño y lo comunica al padre del menor, conocido como DEMANDADO.
- Si el DEMANDADO no responde en el plazo de 10 días, el Juez declarará la paternidad.
- Si el DEMANDADO responde en el plazo de 10 días puede presentar ante el Juez de Paz Letrado su oposición. Podrá hacerlo sólo si acepta someterse a la prueba de ADN.
- Si el DEMANDADO, o padre del niño, no acepta hacerse la prueba de AND, el Juez dirá que su oposición no procede y el mandato del Juez será declararlo como padre del niño.
- Si el DEMANDADO acepta la prueba de ADN y el resultado confirma que es el padre del menor, se da por infundada su oposición y el mandato del Juez será declararlo como padre. El Juez también puede fijar en ese momento la pensión de alimentos para el menor.
- Pero, si el resultado del ADN confirma que NO ES EL PADRE DEL NIÑO, entonces el Juez declara fundada su oposición.
LOS COSTOS DEL PROCESO s
Mujer 1.- Vecinita, ya tengo claro cómo es el proceso, pero no hemos hablado de cuánto costará todo este juicio.
Mujer 2.- Hay gastos que la DEMANDANTE, osea la madre que quiere que su hijo sea reconocido, debe hacer, conocidos como Costas y Costos. Veamos la diferencia entre los dos:
COSTAS: tasas judiciales pagadas al Banco de la Nación
COSTOS: Pago de honorarios de abogado, fotocopias, prueba de ADN.
Mujer 1.- Jesús, María y José….. ¿Tanto dinero debo pagar? Soy pobre no tengo ni un sol… ¡Auxilioooooooo!
Mujer 2.- Tienes razón, AUXILIO es lo que necesitas, pero AUXILIO JUDICIAL.
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EL AUXILIO JUDICIAL
La Ley Orgánica del Poder Judicial dice que la administración de justicia es gratuita para todas las personas de escasos recursos y para todos los casos expresamente previstos por la ley. Están exonerados de pagos en tasas judiciales los siguientes:
- Las personas que son parte de un juicio y solicitan el auxilio judicial.
- Los demandantes en procesos de alimentos, cuando la pensión que solicitan no excede 20 UIT (Unidades de Referencia Procesal).
- Las personas que son parte de un juicio en zonas geográficas del Perú, en las que por efectos de las dificultades administrativas se justifique una exoneración generalizada.
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Mujer 1.-¿Entonces, puedo pedir auxilio judicial para todo mi proceso? ¿También para el pago del ADN?
Mujer 2.- Si, puede solicitarlo en la oficina del Juez de Paz Letrado
LAS PRUEBAS DE PATERNIDAD – ADN
El ADN controla como funciona nuestro cuerpo y qué características heredamos de nuestros padres biológicos. Es lo más preciso para determinar la paternidad de un niño o niña. Esta prueba demuestra al 99.99% quién es el padre o la madre de un niño y al 100% cuando no es el padre o la madre. Se la hace en laboratorios especializados y es muy fácil de tomar, a través de la sangre, pelo arrancado desde la raíz, o frotando un hisopo en la boca hasta conseguir células sueltas.
LUGARES DE TOMA DE PRUEBA DE ADN Y COSTO DEL SERVICIO
- El laboratorio del Ministerio Público da este servicio. Costo aproximado de S/. 1.500.00. Los resultados son entregados en aproximadamente 60 días.
- Existen otros laboratorios privados, pero el servicio es más caro.
¿Y si demuestro que el Omar es el padre de mi hija, me devuelve lo que he gastado?
SI. Debes guardar todas las boletas de los gastos que has hecho desde el embarazo y ahora el nacimiento. Por ejemplo de alimentos, parto, pañales, leches especiales, consultas médicas, pago de la prueba de ADN. Si la prueba de ADN demuestra que es el padre del niño (a), el DEMANDADO también deberá pagar todo lo que has gastado en el juicio: honorarios de abogado, tasas judiciales, prueba de ADN, etc.
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¿Por qué debemos rectificar nuestras partidas?
Porque cuando nuestros nombres o apellidos se han escrito con errores, borrones, enmendaduras, de forma diferente o no se han puesto los datos necesarios de años y lugares, nos dan problemas futuros que ponen en peligro nuestra Identidad. Algunas consecuencias podrían ser:
- No poder demostrar que es hijo, madre, padre, hermano de una persona y por consecuencia no tener derecho a heredar.
- Que todos los documentos de estudios, trabajo, jubilación estén con la misma información equivocada.
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¿Cómo podemos rectificar las partidas?
Hay tres maneras y cada una dependerá de cómo y dónde se cometió el error.
Veamos
JUDICIALMENTE |
NOTARIALMENTE |
ADMINISTRATIVAMENTE (Municipalidad) |
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Cuando se trata de corregir errores u omisiones en los nombres, apellidos y equivocación en fechas de nacimiento y lugares.
Se deberá pagar una Tasa Judicial de S/. 70.00 Nuevos Soles
El trámite durará aproximadamente 4 meses |
Para corregir errores y omisiones de nombres y Apellidos.
Para corregir fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción u otros.
El costo lo pone cada Notario.
Trámite más rápido que en el Poder Judicial. Se culmina 15 días hábiles después de la publicación de los avisos (Ley 26662). Tiempo aproximado 2 meses. |
Cuando los errores u omisiones en la partida fueron responsabilidad del Registrador Por ejemplo:s no tener el número de partida, el sexo, nosmbres escritos en forma abreviada, la firma o sello del registrador.
Se utilizan los formatos de cada municipalidads |
¿COMO HACEMOS EL TRAMITE ANTE EL PODER JUDICIAL?
- Trámite es ante el Juzgado de Paz Letrasdo de mi localidad.
- Debe presentar la solicitud de rectificación de partida, firmada por un abogado.
Documentos necesarios:
- Partida de nacimiento, matrimonio o defunción que se debe rectificar.
- Copia del DNI, si la persona es mayor de edad, caso contrario el de los padres si son ellos los que solicitan la rectificación.
- Pago de Tasa Judicial (S/. 70.00) y Cédula de Notificación (S/. 3.64) al Banco de la Nación.
- Los recibos del pago al Banco de la Nación
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¿QUE HARA EL JUEZ DE PAZ LETRADO?
- Luego de presentar su solicitud de rectificación de partida el Juez deberá admitir el trámite y ordenará que se realicen las publicaciones correspondientes del caso (radio y periódico de mayor circulación).
- El Juez también señalará la fecha para la realización de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial a la que deberá asistir.
- En la Audiencia, el Juez revisará todos los documentos presentados y dará la sentencia ordenando la Rectificación de la Partida de nacimiento, matrimonio o defunción.
- Finalmente se enviará un oficio al registro de nacimiento de la Municipalidad donde esté inscrita la partida de nacimiento y se anotará la rectificación solicitada.
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¿COMO HACEMOS EL TRAMITE ANTE EL NOTARIO?
- Deberá ir a cualquier Notaría de la Localidad y comunicar al Notario lo que necesita.
- Presentar la solicitud de cambio de rectificación de partida, firmada por un abogado, madre y padre si la partida que se rectificará es la de un menor de edad.
- Partida de nacimiento, matrimonio o defunción que se quiere rectificar.
- Copia del DNI, si la persona es mayor de edad, caso contrario el de los padres si son ellos los que solicitan la rectificación.
- El Notario mandará a publicar en dos diarios un extracto de la solicitud de rectificación de partida conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26662.
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¿COMO HACEMOS EL TRAMITE ANTE LA MUNICIPALIDAD DONDE ESTA INSCRITA LA PARTIDA?
- Este trámite es solamente si el error en la partida es responsabilidad del Registrador.
- Presentar una solicitud de Rectificación de Partida ante la Municipalidad donde fue inscrita su partida.
- Solicitud firmada por padre o la madre, si la partida a rectificar es de menor de edad.
- Solicitud firmada por el dueño de la partida, si es mayor de edad.
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